OPINIÓN

SI NO HAY DEFENSA NO Puede HABER PROCESO

Es que no faltan aquellos absurdos a los que la defensa penal siempre les huele mal “les fastidia”, como si aún estuvieran en la época de la Edad Media; por fortuna en nuestra región no son muchos, pero los hay! (en Pasto, especialmente, un Juez y un Ministerio Público, un tanto excéntricos), a quienes
TODO LO QUE DICE Y HACE LA DEFENSA LES PARECE DESLEAL Y SUSCEPTIBLE DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.
En esta publicación tenemos un claro ejemplo de un fiscal en la ciudad de Bogota -por nosotros muy conocido-, un Juez y un ministerio público pasivo, con esos censurables criterios.
No podemos dejar que eso suceda, ni podemos dejar que nos intimiden. Por eso, desde el Colegio de Abogados Penalistas estaremos atentos y dispuestos a defender a nuestros colegas. Estas malas prácticas de esos absurdos no deben hacer carrera. Por fortuna, en este caso de connotación nacional, que es el de Nicolás Petro, la Corte Suprema llama la atención y advierte que el ejercicio legítimo de la garantía constitucional de defensa no puede generar investigación disciplinaria y les recordó el deber de evitar los excesos contrarios a función pública
 
Guido Mauricio Ramos Torres

EN COLOMBIA HAY MUCHO DESOCUPADO Y MOJIGATO

Ahora tremendo escándalo por una Juez, que aunque ha sido polémica por otras cosas “personales”, realizaba una audiencia virtual desde su casa acostada, fumando y en vestimenta inapropiada. Se ha generado críticas, noticias, entrevistas, programas !!!

La verdad, no es este el primer descuido en la virtualidad; se ha presentado situaciones mucho más graves. Todos hemos tenido alguno o más, descuidos e imprudencias; lo que pasa, es que no nos han pillado y luego publicado en estas redes perversas.

Lo cierto es, que no es tan grave el suceso y menos que permita la suspensión provisional del cargo como se ha decretado. Deberíamos más bien preocuparnos y darle similar interés a otras cosas, como la corrupción en el desarrollo de la profesión de parte de algunos funcionarios y abogados, el ofrecimiento de resultados a los clientes por parte de los abogados, la deslealtad y la competencia desleal de aquellos, las presiones de algunos fiscales y la mala asesoría profesional para la aceptación de cargos de muchos imputados y acusados; el descuido de los asuntos y la impreparación de funcionarios y abogados; los tintes, intervenciones y recomendaciones políticas al interior de los procesos, esto lo hemos visto últimamente con total descaro en el país; la falta de capacitación constante de funcionarios y abogados litigantes; la forma como se ingresa y se permanece en dichos cargos y se califica para definir si se es buen o mal funcionario; la congestión de los despachos de Jueces, fiscales y defensores públicos, que no se soluciona con la virtualidad; la falta de dotación técnica de los despachos, en especial, los de policía judicial; las presiones indebidas al interior, fundamentalmente, de la policía y fiscalía: las críticas abusivas, indebidas e ignorantes de los medios de comunicación a los Jueces y así, muchas cosas más realmente importantes.

 

Guido Mauricio Ramos Torres

LA sobrecarga LABORAL DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES DE LA JUSTICIA PENAL.

Terrible!!! y lo peor es que luego nadie agradece, los empleados y funcionarios judiciales entregando su vida atendiendo los requerimientos absurdos de sus directivos y sacrificando su tiempo y el de sus familias. Siempre a sido así. Y ahora se debe decir, que la congestión de los despachos no se soluciona con la virtualidad, ella es solo una herramienta; se requiere, en un país con tanta delincuencia: más empleados, más jueces, más fiscales, más defensa pública, más policía judicial, más investigadores, más peritos, claro, todos por concurso y capacitación constante. 

 

Guido Mauricio Ramos Torres

¿Robar celulares no dará cárcel?
La polémica propuesta de ministro de justicia.

Los medios, muchas veces, por producir noticia, escuchan mal, interpretan mal, no comprenden, o sus titulares solo pretenden ser llamativos y terminan haciendo mucho daño y mal informando.

El Ministro no dijo eso, solo lo mencionó como ejemplo, en el entendido que la cárcel no es la única, ni la mejor solución siempre. Se debe, para combatir el delito, utilizar otras medidas alternativas que en muchos casos solucionan mejor el conflicto. Aquello lo dijo en el sentido de que eso satisface más a la víctima que el propio encarcelamiento.
Además eso ya existe en delitos contra el patrimonio, y no significa que no habría condena.
La idea es solucionar el problema carcelario, que es TERRIBLE!! y dejar de pensar que el derecho penal y la cárcel lo soluciona todo !!!!
 
Guido Mauricio Ramos Torres

Los excesos de la virtualidad y la violación de garantías. JUSTICIA SIN ROSTRO.

A propósito de los comentado por el magistrado Jóse Joaquin Urbano Martínez en providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  sala de decisión penal; cierto es que esto lo vivimos todos los días. Pero ciertos abogados quieren más virtualidad en materia penal, será que están pensando en sus defendidos!!!
 
Es más, ahora es mucha lectura incluso de textos sin comillar, textos reutilizados, menos preparación, mil excusas atribuibles a la conectividad etc. etc. La virtualidad es muy buena para ciertos actos y audiencias, pero es, definitivamente, una gran causa de deficiente e injusta administración de justicia. El tema no puede ser, fundamentalmente, la eficacia y eficiencia.
 
Por ello compartimos la providencia que seguro será de mucha utilidad.

¿FINALMENTE CÓMO QUEDÓ EL TEMA DE LA VIRTUALIDAD Y PRESENCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

Todos los procedimientos distintos a penal quedan virtuales, expecionalmente la práctica de la prueba que puede ser presencial, ya por disposición del Juez o por petición de parte, eso sí, al ser excepción, deberá sustentar quien lo solicita en términos de seguridad, inmediatez o fidelidad.
En penal el proceso puede ser presencial o virtual, eso lo decide el Juez y su determinación no tiene recurso, se acata; pero la práctica de la prueba, si el Juez lo dispone o si una parte lo solicita, será presencial sin necesidad de sustentación o motivación; de todas maneras, deberán estar presencialmente solo el sujeto de prueba, es decir, los testigos, peritos, etc., la parte que pidió la presencialidad y el Juez, los demás pueden presentarse virtualmente. Sin embargo, si se acredita, o sea, se demuestra la imposibilidad de asistencia presencial de un testigo o perito, podrán hacerlo virtualmente.
Por lo demás, ya en general, si hay dificultades demostradas con la virtualidad deberá acudirse a la presencialidad.
 
Guido Mauricio Ramos Torres

libertad condicional

Además de las 3/5 de cumplimiento de pena, lo más importante es el buen comportamiento intracarcelario, que es muestra de resocialización. La gravedad y daño al bien jurídico ya se tuvo en cuenta al momento de la sentencia. Hay que premiar la buena conducta al interior del sitio de reclusión; ello anima, a eso, a los reclusos y fundamentalmente es compatible con la dignidad humana y ayuda a la descongestión carcelaria.

 

Guido Mauricio Ramos Torres