¿Es posible la amnistía o el indulto para EPA Colombia, como algunos abogados afirman?.

 
En el caso de Daneidy Barrera Rojas, conocida como EPA Colombia, la aplicación de amnistía o indulto no es posible. Estas figuras en Colombia solo pueden ser concedidas para delitos políticos y aquellos conexos con estos. Es importante entender (y aquí está la equivocación) que los delitos conexos son aquellos delitos comunes que están vinculados directamente con la comisión de un delito político, tales como porte ilegal de armas o concierto para delinquir, cuando estos se cometen con el fin de facilitar la realización de un delito político (como la rebelión o la sedición).
 
Los delitos por los cuales fue condenada EPA Colombia, como el daño en bien ajeno agravado y otros, no tienen ninguna relación con la actividad política; son delitos comunes, sin conexión alguna con los delitos políticos establecidos en la ley. Por lo tanto, no entra en el ámbito de aplicación de la amnistía o el indulto.
 
De ahí que las propuestas realizadas por algunos abogados, que sugieren la aplicación de estas figuras en su caso, sean jurídicamente equivocadas. La situación de ella solo podría analizarse a través de otros mecanismos, como eventualmente la tutela, que, claro, no es fácil. Esto sería posible solo en relación con el delito de instigación a delinquir “con fines terroristas”, discutiendo eso fines, que es donde se ha generado la discusión y el salvamento de voto. Cabe recordar que ella, bien o mal, aceptó los cargos y por eso se impuso su condena.
 
Por tanto, resulta clave entender que estas figuras de extinción de la acción penal o la sanción penal no se aplican de manera generalizada a todos los delitos, sino que están estrictamente reguladas por el marco normativo colombiano y la jurisprudencia nacional, como se explicó previamente.
 

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

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