NUEVAMENTE EL TEMA DE LA LIBERTAD EN EL SENTIDO DEL FALLO
Se podrá decir “¡qué cansón con ese tema!”, pero es que las Cortes cambian de posición (no solo en esto) como “cambiarse de medias” y esta vez nuevamente en perjuicio de la libertad, y para salvar, en mi criterio, errores de los jueces, dado que fueron muchas las tutelas que prosperaron.
Anteriormente, se estableció por la Corte Constitucional, con el respaldo de la Corte Suprema, que si un juez no ordenaba el encarcelamiento en el momento del sentido del fallo, la persona quedaría en libertad hasta la ejecutoria de la sentencia. Esto se argumentaba en respeto a la presunción de inocencia, la libertad y para no vulnerar el principio de congruencia; una interpretación correcta que respetaba lo dispuesto por la ley. Además, brindaba un camino claro para los jueces, ya que, como mencionamos en un artículo anterior, el tema generaba temor frente al prevaricato.
Ahora, como varios jueces, en contra de lo establecido, irrespetaron el criterio y decidieron ordenar la captura efectiva en la sentencia sin que esta estuviera en firme, habiendo dejado en libertad al momento del sentido del fallo, y esto originó varias tutelas que prosperaron. Ya la jurisprudencia, demostrando falta de seriedad, nuevamente cambia el criterio.
Se dice ahora que ya no se afecta el principio de congruencia y se entiende lo demás; que los jueces pueden ordenar la privación de la libertad en la sentencia así no esté en firme y aun cuando no lo hayan ordenado al momento del sentido del fallo. Es decir, ¡otra vez para atrás!
¿Cómo queda el tema entonces?
Un juez puede ordenar el encarcelamiento con el sentido del fallo o disponer de la captura en la sentencia, aunque esta no esté en firme.
Se agrega además, y esto era lógico, que si lo hacen deben sustentarlo, pues la privación de la libertad, al ser la excepción, debe fundamentarse. Eso quiere decir que, si se deja en libertad, no es necesario sustentarlo pues se estaría aplicando la regla.
Lo anterior aparece en la reciente sentencia de tutela de unificación de la sala plena, la SU-220 del 13 de junio de 2024, sobre la que hoy, por lo pronto, solo se tiene el comunicado (#26).
¡Veremos cuánto dura este criterio!
**P.D.**
Mucha inseguridad jurídica y desigualdad genera la jurisprudencia, contrariando su función primordial.
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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