EL NUEVO VIDEO EN EL CASO DE MAURICIO LEAL

La aparición del video tan conmovedor, polémico y que no fue conocido durante ese juicio, únicamente podrá posibilitar la investigación que ya se ha ordenado para esclarecer lo ocurrido. Se deberá averiguar si la Fiscalía conocía o no de su existencia; aunque sería difícil imaginar que no lo supiera, especialmente si consideramos que se trataría muy probablemente del último video grabado en atención a las lamentables circunstancias. Por lo tanto, es perfectamente razonable afirmar que estaba fácilmente al alcance de la Fiscalía, y sería increíble que no lo hubieran conocido.

Si efectivamente fue así, la Fiscalía habría incumplido con su obligación legal y ética de revelar todas las pruebas, como lo exige el proceso penal. Desafortunadamente, esta no sería la primera vez que ocurre algo similar; otras malas prácticas comunes incluyen intimidar con la detención o con penas elevadas, añadir cargos, involucrar a familiares, presionar a testigos para que digan lo que no saben, solicitar capturas o detenciones sin fundamento, entre otras. Estas prácticas son lamentablemente características de “algunos” investigadores de la policía judicial y, en ocasiones, de algunos fiscales, cada uno dentro de sus competencias.

En cuanto a la posibilidad de decretar la nulidad del proceso, como se ha mencionado por algunos abogados, considero que esta opinión es un tanto precipitada. El tema no es tan claro y podría resultar poco viable. Además, dado que el proceso se encuentra en trámite de apelación contra la sentencia condenatoria, no es posible en este momento practicar o agregar nuevas pruebas (esto lo menciono para aquellos que no son abogados). La imposibilidad radica en que este tema es extra procesal, y los jueces solo pueden decidir conforme a la verdad procesal, es decir, lo que se encuentra dentro del proceso. En otras palabras, no es posible que el Tribunal que actualmente conoce la apelación pueda decretar una nulidad, especialmente si nadie en el proceso lo ha solicitado (y ya no es posible hacerlo en esta etapa), ni podrá hacerlo de oficio debido a lo anteriormente explicado.

Más aún, considero que, incluso si esto hubiera ocurrido dentro del proceso, tampoco se habría podido decretar la nulidad. El descubrimiento probatorio es un acto de parte (en este caso, de la Fiscalía) que podría haber sido reclamado inicialmente por la defensa e incluso con la intervención del juez, quien podría haber ordenado descubrir lo que faltaba. Así lo establece el procedimiento penal (Ley 906 de 2004). Entonces, una falla en este aspecto no generaría automáticamente un decreto de nulidad, ya que estas solo se presentan en casos de vulneraciones sustanciales a la estructura básica del proceso o por violaciones igualmente sustanciales al debido proceso o al derecho de defensa, pero únicamente cuando estas ocurren dentro de decisiones judiciales, no como regla frente a actuaciones de parte (excepto en casos de fallas en el ejercicio de la defensa técnica).

Lo único cierto es que el ocultamiento del video, ya sea por descuido o, más probablemente, por un acto desleal y hasta delictivo, no es un hecho aislado; esta mala práctica, repito, ocurren con cierta frecuencia y no precisamente por ignorancia, ya que la jurisprudencia ha reiterado que la Fiscalía tiene la obligación de revelar todo, absolutamente todo lo que haya conseguido, para que la defensa decida qué le es útil y qué no.

Finalmente, en una eventual casación (recurso posible ante la Corte Suprema de Justicia) tampoco se ve claro el tema para generar nulidad por las razones ya mencionadas. Incluso en una acción de revisión (otro recurso o acción, también, en este caso, ante la Corte Suprema), la causal única que podría aplicarse, en atención a lo sucedido, parece insuficiente para dejar sin efectos la sentencia, a menos que surjan nuevas pruebas que refuercen una situación distinta a los hechos que fueron objeto de juzgamiento.

En todo caso, habrá que esperar la decisión del Tribunal de Bogotá sobre la apelación propuesta.

 
 

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

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