HOY, LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE NICOLAS PETRO, ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL.
Nicolás Petro y su ex esposa cumplirán, mañana a las 6 a.m., 120 horas privados de la libertad. Eso es abiertamente ilegal, pues si la captura que ocurrió el pasado sábado a las 6 de la mañana fue legalizada el domingo casi a las 6 de la tarde, dicha captura al ser legalizada debió igualmente ser cancelada; luego, a partir de ahí, se encuentran detenidos sin ninguna orden de autoridad competente.
Esto funciona así en el Código de Procedimiento Penal con tendencia acusatoria (Ley 906 de 2004); por eso las audiencias siguientes de imputación y de solicitud de medida de aseguramiento se entienden concentradas, es decir, consecutivas; al punto que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las tres audiencias deben hacerse dentro de las 36 horas posteriores a la captura y que solo en casos complejos, en atención al número de capturados y/o delitos, podrían desarrollarse en un tiempo adicional razonable, y razonable no podría ni siquiera entenderse el doble de dicho término. La Corte, al analizar el tema en los dos sistemas procesales que rigen (Ley 906/2004 y Ley 600/2000) encontró el vacío normativo y a esa conclusión llegó.
Aquello, la prolongación ilegal de la libertad, se ha convertido en costumbre en los despachos judiciales del país, Entonces, procedería con absoluta claridad un Habeas Corpus que los libere, dado que la libertad es un derecho de orden público irrenunciable.
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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