Prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia –Ley 2292 de 2023.
Grandes controversias se abalanzan contra la reacción legislativa penal, desencadenada como respuesta al populismo punitivo que diariamente congestiona de manera exacerbada los centros penitenciarios y de detención preventiva.
Esta respuesta es contradictoria con el propósito de resocializar al individuo comitente de conductas delictivas, sometiéndole a condiciones deshumanizantes que, en diversas ocasiones empeoran los índices de criminalidad o victimizan al sujeto sometido a custodia del Estado.
Empero, más allá de caer en un análisis crítico de la política criminal colombiana, es preciso resaltar aciertos que propenden por disminuir esos efectos adversos de la punibilidad excesiva.
Destacan entonces, los resultados obtenidos tras la promulgación y vigencia de la Ley 2292 de 2023, “mediante la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria”, legislación que modificó el artículo 36 del Código Penal (en adelante, CP). Grosso modo, concede como pena sustitutiva, la prestación de servicios de utilidad pública a madres cabeza de familia que hayan cometido el punible dentro de un contexto de marginalidad que afectara la manutención del hogar.
¿En qué casos se concede?
La pena sustitutiva puede concederse frente a la comisión de delitos de hurto simple y calificado (artículos 239-240 CP), o agravados por alguna de las causales del artículo 241 CP. También, ampara a quienes hayan cometido punibles como conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles (375, 376 y 377 CP).
Igualmente, puede accederse a esta prerrogativa por otros delitos, siempre que la pena sea igual o inferior a ocho años, o cuando exista concurso de conductas punibles, siempre que sobre las mismas proceda prisión domiciliaria.
Requisitos para configurar el sustitutivo
Para que pueda conferirse el sustitutivo, es necesario que exista:
- Prueba sumaria que muestre que el delito se asoció a condiciones de marginalidad que afectaban la manutención del hogar.
Es de especial cuidado mencionar que la condición de marginalidad que debe probarse para este sustituto, es diferente a la que se predica en el artículo 56 del Código Penal, al tener diferente finalidad. Es decir, que de manera independiente pueden ser otorgados, sin que los beneficios de una u otra sean incompatibles entre sí.
- Puede otorgarse de oficio o a petición de parte.
- No se otorga si existe condena en firme por otro delito doloso dentro de los 5 años anteriores a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso de conductas punibles diferentes a las señaladas.
- Puede aplicarse en el delito de concierto para delinquir cuando dicho concierto esté relacionado con los delitos expresos en los artículos 239, 240, 241,375,376 y 377 del CP.
Aunque, para mayo de 2024 apenas son menos de 50 casos en Colombia en los que se ha adoptado esta normativa[1], es un panorama positivo y alentador para aminorar la población privada de la libertad. Con la prestación de servicios de utilidad pública – en este caso, en favor de mujeres cabeza de familia-, es mayormente notorio el resarcimiento de los agravios a la comunidad y a las víctimas, partiendo desde los principios de un Estado Social de Derecho.
Gracias a esta modificación normativa, la pena puede “purgarse” mediante la realización de labores no remuneradas en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, durante una cantidad de horas determinadas, que no podrán interferir con la jornada laboral o educativa de la condenada. Aunque la aplicabilidad de la normativa se reduce a un margen determinado de personas que cumplan con los requisitos, da lugar a encaminar el fin de la pena hacía la verdadera resocialización.
Esta nueva herramienta jurídica, se une a los mecanismos que la Ley ha ofrecido en favor del penalmente responsable, donde destacan figuras como los preacuerdos, los subrogados penales –como la reclusión hospitalaria y domiciliaria por enfermedad (tema tratado por este Bufete en: https://bufeteladefensa.com/publicaciones-12-09-24/ ); herramientas de gran potencial pero desuetas, como el principio de oportunidad; la conciliación en delitos querellables, y la imposición de penas sustitutivas como la prisión domiciliaria.
Finalmente, se pone en consideración del lector que, a pesar de ser la pena el propósito del derecho penal, el avance de la humanidad nos invita a que la misma vea al procesado como sujeto de derechos fundamentales, y no sea definido por la comisión de su conducta.
DANIELA BOLAÑOS CHAMORRO
Autora
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Referencia.
https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Paginas/Por-primera-vez-en-Bogota-mujer-recibe-beneficio-de-libertad-por-Ley-de-Utilidad-Publica-al-ser-cabeza-de-familia.aspx