AUDIENCIA PREPARATORIA DE ÁLVARO URIBE

Dos situaciones que se presentaron recientemente en el proceso de Uribe Vélez en la audiencia preparatoria y que han generado críticas equivocadas:

 

1. El abogado Granados interpuso recurso de queja ante una “orden” de la juez de no atender su petición de aplazamiento de la audiencia. Si bien era posible, como de hecho ocurrió, solicitar la reconsideración (pues no se trataba de una decisión que admitiera recursos) el abogado se equivocó al proponer el recurso de queja. Este recurso solo es procedente cuando se niega un recurso de apelación o casación de manera irregular o arbitraria. En este caso, es simple: si no existió una decisión que permitiera la interposición de una apelación, mucho menos era aplicable el recurso de queja.

 

2. Si la defensa decidió, por la razón que sea, no descubrir las “pruebas” (tal como lo expresó claramente el abogado defensor) no es posible solicitar la práctica de pruebas. Por lo tanto, no pueden afirmar que se están vulnerando sus derechos al impedírseles pedir pruebas. Es decir, para poder solicitar el decreto de “pruebas”, es obligatorio llevar a cabo el respectivo descubrimiento.
Decir que no se descubre se asimila a decir que no tiene pruebas.

 

Es importante aclarar estos temas para evitar que se transmita un mensaje erróneo tanto a la sociedad como a la comunidad académica y estudiantil.

 

En consecuencia, la juez actuó correctamente al continuar con la audiencia, aunque se equivocó al conceder el recurso de queja. Quizá lo hizo para evitar mayores discusiones.

 

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

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