EL SUPUESTO AGENTE ENCUBIERTO EN EL CASO DE NICOLAS PETRO.
Según el Reporte Coronel (Por qué Nicolás Petro decidió colaborar con la fiscalía y anunciar delaciones?) y otros medios noticiosos, se sabe que la fiscalía ordenó la utilización de agente encubierto en el “esquema de seguridad” de Nicolás Petro, ello conforme al Art. 242 del C. del P. P. (Ley 906/ 2004) tema que, según el mismo reporte la fiscalía oficialmente ha negado; sin embargo, al parecer, existe constancia de un control judicial posterior a dicha actividad investigativa que demostraría que la fiscalía no está diciendo la verdad.
En caso de haber sido así, debe recordarse que esa actividad investigativa, que desde luego invade y vulnera el derecho fundamental de la intimidad de las personas, si bien es permitida y fue declarada constitucional, necesita, en términos generales, un control posterior judicial en audiencia preliminar ante Juez de Control de Garantías (autorización); pero (constitucionalidad condicionada) si ha de invadir la privacidad de las reuniones en el lugar de trabajo o la privacidad del domicilio requiere, adicionalmente, control previo, eso es, debe ser autorizada por un Juez de Garantías y luego de realizarse, reiteramos, debe ser revisada en control posterior por igual juez, es decir, requiere control previo y posterior en esos casos concretos. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-156 de 2016.
Entonces, de no haberse dado ese doble control, si se invadió las reuniones en el lugar de trabajo y/o el domicilio (recuérdese esquema de seguridad) la actividad sería ilegal y los elementos de prueba obtenidos durante ella serían ilícitos, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal (cláusula de exclusión).
Ya veremos, qué pasó en realidad. Si la fiscalía hizo las cosas legalmente no tendría por qué negar dicho procedimiento; por lo pronto, es solo información periodística, pero mi afán, como siempre, en este escrito es fundamentalmente jurídico.
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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