LA ACUSACIÓN DE ÁLVARO URIBE.
La nueva Fiscalía lleva a juicio a Álvaro Uribe por el proceso en el que hoy se le acusa de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación procesal. El interrogante que se ha generado es: ¿podrá este proceso terminar con la sentencia que corresponda?
Me parece muy difícil, pues el tiempo ha pasado y la prescripción se aproxima. Para ello debe tenerse en cuenta que la pena máxima para los dos delitos atribuidos es de 12 años y que, según la ley, se reduce a la mitad luego de la imputación de cargos, es decir, para el caso 6 años para todos los delitos. Aunque se acusó por dos fraudes procesales y tres sobornos en actuación procesal (en concurso), cada uno prescribe individualmente, es decir, 6 años contados desde la imputación de cargos. Pero como en este proceso, debe recordarse, no existió audiencia de formulación de imputación, dado que inicialmente se tramitaba en la Corte Suprema con el procedimiento de ley 600, practicándose allí diligencia de indagatoria, la situación es diferente.
Ante la renuncia de Uribe al Senado, el proceso pasó a la Fiscalía y con el nuevo sistema procesal (Ley 906), se asimiló dicha indagatoria a la imputación de cargos, ya que las actuaciones en la Corte jamás podían perder validez. En ese sentido, en una audiencia de segunda instancia llevada a cabo en un juzgado de circuito de Bogotá el 6 de noviembre de 2020, quedó en firme la decisión de “asimilar” la indagatoria de ley 600 a la imputación de ley 906. Desde esta fecha, en nuestro criterio, debe iniciarse a contabilizar el término prescriptivo de la acción penal de los 6 años antes mencionados. En ese orden de ideas, si no hay sentencia (absolutoria o condenatoria) de segunda instancia hasta el 6 de noviembre de 2026, el proceso prescribiría y tendría que producirse la preclusión por prescripción de la acción penal. Sin embargo, la temática no termina aquí, pues algunos están confundiendo, como también lo afirma el escrito de acusación recientemente presentado, que la decisión de asimilación determinó que la fecha en la que se tiene por imputado al expresidente sería la de la indagatoria, es decir, el 8 de octubre de 2019; de entenderse así, la prescripción se daría mucho antes, es decir, el 9 de octubre de 2025. En nuestro criterio, esto es equivocado, pues debe entenderse que es el momento de la asimilación de la indagatoria a imputación el que debe tenerse en cuenta para dicho cómputo prescriptivo, pues fue desde ahí donde se iniciaron a contabilizar los términos procesales para la investigación ya con el nuevo procedimiento “acusatorio” (ley 906 de 2004) y precisamente desde ahí se dispuso iniciar el término para la correspondiente acusación, que desde luego fue ampliamente dilatada debido a las dos peticiones de preclusión con sus apelaciones que pidió la Fiscalía de Barbosa y que desde luego gastaron mucho tiempo.
En conclusión, en nuestro criterio, deberá tenerse en cuenta para efectos de prescripción la fecha de la asimilación de la indagatoria a la imputación para el correspondiente cómputo prescriptivo, es decir, el 6 de noviembre de 2020, así el 7 de noviembre de 2026 prescribirían los delitos. Veremos si el proceso logra hasta esa fecha su culminación, peor si se toma la otra fecha, y más cuando seguramente observaremos múltiples peticiones legítimas o no de la defensa que harán agotar el tiempo, aunado a la demora que normalmente tiene la justicia colombiana.
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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