CORTE CONSTITUCIONAL - ENFERMEDAD GRAVE INCOMPATIBLE CON VIDA CARCELARIA. (INCONSTITUCIONALIDAD).

La Corte Constitucional ha dado un nuevo paso en aras de humanizar las penas en Colombia, pues en su más reciente pronunciamiento ha declarado inexequible la expresión “MUY GRAVE” del artículo 68 de la ley 599 de 2000; abriendo con ello la posibilidad de solicitar la aplicación de este subrogado cuando el condenado cuya enfermedad independientemente de su gravedad, sea declarada incompatible con la vida carcelaria, permitiéndole así, purgarla desde su domicilio o en un centro hospitalario, dependiendo de la naturaleza de la enfermedad.

La relevancia de esta novedad recae en la eliminación del trato desigual que hasta el momento se venía dando entre los presos quienes padecían una enfermedad diagnosticada como incompatible con la vida en reclusión; y quienes, además, aquel diagnóstico les era categorizado como “MUY GRAVE” bajo criterios realmente subjetivos que variaban según el médico legista que realizara la valoración. Situación que sometía a los presos, cuyas condiciones de salud no eran óptimas para soportar una reclusión tradicional, no solo a que su condición se agrave, sino a una desigualdad negativa que acarreaba consigo un trato inhumano y contrario a derecho.

Recuérdese que en Colombia las penas deben sujetarse a las disposiciones constitucionales, si bien están orientadas a limitar y restringir múltiples derechos de quienes luego de un juicio han sido declarados penalmente responsables, las mismas no pueden atentar, como en este caso en particular, contra el derecho a la salud, intrínsecamente relacionado con la vida y la dignidad humana; por ello y atendiendo a la posición de garante que ostenta el Estado, respecto de estos derechos intangibles de los reos a su cargo, es que se resuelve la declaratoria de inexequibilidad.

 

Referencia: Sentencia C – 348 de 2024 / M.P Diana Fajardo Rivera

Maria Fernanda Eraso Martinez

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