ALERTA”: PODRÍA PERDER SU BIEN AL ARRENDARLO

Dado que existe la acción de extinción de dominio, mediante la cual el Estado puede retener bienes, también se pone en riesgo la propiedad de personas que, aunque adquirieron su bien de forma legal y no lo han usado para fines ilícitos, permiten que otros lo hagan o no supervisan adecuadamente su uso. Esto puede ocurrir, por ejemplo, con arrendatarios.

Sobre el tema:

Es comprensible que, si alguien adquiere un bien inmueble o un vehículo de manera ilícita (con dinero proveniente de actividades delictivas) o permite que otro lo use para cometer delitos, pueda perderlo por esa razón. Sin embargo, es claramente injusto que un “tercero de buena fe”, que nada tiene que ver con actividades delictivas, enfrente el mismo riesgo.

Lo anterior se debe a que no basta con demostrar que una persona es un tercero sin relación con el delito o que ha actuado de buena fe. Además, la ley exige que esa buena fe sea “exenta de culpa”; es decir, no solo debe probarse que el propietario no está vinculado con los delitos cometidos en el bien, sino que también se debe demostrar que actuó con la debida diligencia y cuidado para evitar la destinación ilícita de su propiedad. Además, si en algún momento se dio cuenta de actividades delictivas, se espera que haya realizado todas las acciones posibles, incluyendo acciones legales, para impedir que continuaran. En este país, estos esfuerzos no están exentos de riesgos. ¡Parece, en realidad, que el Estado quisiera quedarse con los bienes!

Este tema ha generado un sinfín de irregularidades e injusticias, pues, por confiar en la buena fe de los demás, muchos propietarios han descuidado sus bienes, esperando que se les dé un uso lícito. ¡Cuidado con eso! El Estado puede quedarse con sus propiedades. Además, lamentablemente, dada la corrupción que existe en este país, el riesgo es aún mayor. Las mismas normas parecen diseñadas para facilitar este propósito, pues debería bastar con demostrar ser un tercero de buena fe, sin necesidad de tantas exigencias.

Para ser exento de culpa, se debe estar atento al uso que se le da a los bienes y no descuidarlos. Es importante realizar acciones concretas que dejen constancia de la vigilancia ejercida sobre el bien, de modo que sirvan como prueba en caso de un proceso legal de este tipo.

Además de lo anterior, la falta de claridad sobre el deber de cuidado y vigilancia ha generado la pérdida injusta e incluso arbitraria de bienes. Existen interpretaciones subjetivas de lo que implica la debida diligencia y vigilancia, y cada fiscal o juez puede tener un criterio diferente. Para algunos, no basta con delegar el cuidado del bien o estar ocasionalmente atento; la medida de diligencia exigida puede variar de un funcionario a otro, ya que cada caso se resuelve de acuerdo con sus características, condiciones y circunstancias.

Existe, en verdad, una gran inseguridad jurídica. La pérdida de un bien también depende de otros factores, como el momento en que se inicia la defensa, la naturaleza del delito cometido en el bien, las pruebas disponibles, e incluso el criterio del funcionario y las acciones que emprenda el abogado encargado del caso. Esto resulta grave para un tercero que nada tiene que ver con el delito y que puede perder un bien que, en muchas ocasiones, adquirió con gran esfuerzo.

En Nariño y en otros lugares, por ejemplo, muchos dueños de hoteles y establecimientos similares aún luchan por recuperar sus bienes. Esto se debe a que, por haber permitido que migrantes durmieran en sus instalaciones, se les acusó de participar en el delito de tráfico de migrantes.

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

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