“ILEGALIDAD”
al negar la libertad por la presentación extemporánea del escrito de acusación en la audiencia de solicitud de libertad: una violación de los derechos fundamentales y de los tratados internacionales.
En Colombia, el derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas son principios fundamentales garantizados tanto por la Constitución como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
El vencimiento de términos en una investigación permite la liberación del imputado si el fiscal no presenta el escrito de acusación dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, la jurisprudencia colombiana sostiene que, si el fiscal presenta el escrito de acusación —incluso de manera extemporánea— durante la audiencia de solicitud de libertad, esta debe ser negada bajo el argumento de “hecho superado”. Nada más irregular que esto. Esta práctica, de manera contundente, es ilegal y vulnera los derechos fundamentales. Con este argumento, se afirma que el hecho que generó la causal de libertad ya ha sido subsanado, haciendo imposible su concesión. Este razonamiento, absurdo e ilegal, prácticamente elimina la causal de libertad contenida en el numeral 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. En la práctica, una vez la defensa solicita la libertad y se convoca a la audiencia correspondiente, el fiscal corre a presentar el escrito de acusación, anulando el derecho del imputado. ¿Podría haber una práctica más deleznable?
Es importante recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) garantizan que toda persona tiene derecho a no ser detenida arbitrariamente y a ser juzgada dentro de un plazo razonable. El artículo 7 de la CADH y el artículo 9 del PIDCP son claros: la detención preventiva debe ser limitada y no puede prolongarse sin justificación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reiterado en múltiples ocasiones que cualquier demora injustificada en el proceso constituye una violación grave de los derechos humanos.
Negar la libertad bajo estas circunstancias no solo constituye una violación flagrante de este derecho, sino que también atenta contra principios fundamentales de justicia. Además, vulnera la prelación de los tratados internacionales sobre los derechos humanos, establecida en el artículo 93 de la Constitución de Colombia, así como los principios de integración (artículo 2 del Código Penal) y prelación de tratados internacionales (artículo 3 del Código de Procedimiento Penal). Es indiscutible que los tratados internacionales ratificados por Colombia —e incluso aquellos no ratificados, pero reconocidos como obligatorios por principios internacionales— prevalecen sobre la legislación interna. Adicionalmente, se contrarían normas fundamentales como la afirmación de la libertad: la interpretación favorable, la libertad como regla y la duda en favor de la libertad.
La práctica de negar la libertad por este motivo, aunque formalmente subsane la dilación, es incompatible con los estándares internacionales. El derecho a la libertad y a un juicio sin demoras injustificadas no puede subordinarse a interpretaciones procesales que favorezcan el retraso en la justicia.
En este contexto, la jurisprudencia colombiana que permite mantener detenida a una persona durante la audiencia de solicitud de libertad, bajo el pretexto de que el escrito de acusación fue presentado tardíamente, representa una vulneración directa de la Constitución, la ley y las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. No solo es ilegal, sino que contraviene de manera flagrante los principios fundamentales que rigen la protección de los derechos humanos. Negar la libertad bajo estas circunstancias constituye una injusticia procesal y una violación grave de derechos humanos que el Estado colombiano está obligado a respetar y garantizar en todo momento
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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