LEGÍTIMA DEFENSA

Se está presentando confusión debido a los casos ocurridos especialmente en la ciudad de Bogotá, en relación a la posibilidad de defensa o no que tendrían las víctimas de delitos cometidos, en especial, los atracos callejeros y hurtos en los restaurantes.
 
Observo, además de lo lamentable de los acontecimientos, que gente del común, medios de comunicación e incluso abogados expresan cosas equivocadas o incompletas sobre el tema, y en lugar de aclarar, se está generando mayor confusión y polémica; al punto que podrían producirse malos entendidos con consecuencias graves para cualquier ciudadano.
 
Queremos por ello, hacer algunas precisiones sobre el tema: Me disculparán los abogados penalistas por la simpleza. Todos podemos defendernos frente a agresiones o atentados a nuestros derechos y no solo para proteger la vida o la integridad, eso es, para impedir que nos mate o lesione, sino también, para defender otros derechos, como la propiedad o patrimonio (hurtos), la libertad (secuestros y otros), nuestra libertad e integridad sexuales (violaciones y otros); o sea, el sistema jurídico no limita la defensa de los llamados “bienes jurídicos”; la norma dice en general “necesidad de defender un derecho”.
 
Entonces, en principio, todos podemos defendernos, ahora, lo que hay que precisar y saber es cuándo y bajo qué circunstancias para no terminar inmiscuidos en problemas penales, o en otras palabras, no pasar de víctima a victimario; siendo ello lo que precisamente ha generado la polémica y confusión, al punto que se opina que más ventajas tienen los delincuentes que los ciudadanos afectados.
 
Miremos entonces: La defensa permitida, llamada legítima, es la que se realiza antes o durante la agresión; durante es más fácil de entender, pero antes, es lo que podría generar confusión. Para que esto se pueda o permita, igual, se requiere que se esté ante una agresión real, actual e inminente, pues la figura establece que es posible defenderse para evitar o impedir la agresión a nuestros derechos; ello quiere decir que la agresión no debe ser imaginaria o supuesta y que efectivamente en el momento vayamos a ser atacados, sin que sea necesario, como se ha mal entendido, que ya la agresión haya iniciado. Se puede, sin lugar a dudas, emprender la defensa para evitar la agresión, es decir, antes de que suceda, siempre que se aprecie real y próxima. La jurisprudencia de la Corte Suprema, a modo ilustrativo, ha desarrollado el tema afirmando incluso que aquella persona que está siendo o va a ser víctima de hurto en su vehículo en un semáforo puede incluso matar a su agresor en defensa de sus derechos, pues no solo se pone en riesgo o peligro su patrimonio sino su integridad y hasta su vida. En palabras más comunes, si nos están agrediendo o nos van a agredir podemos repeler o impedir dicha agresión.
 
Ahora, lo más importante y por ello debe quedar absolutamente claro, es que no es posible “defenderse” cuando ya ha pasado el peligro o ya fueron afectados los derechos o bienes jurídicos; ahí ya no hay defensa, eso ya es venganza, así ello parezca a muchos ciudadanos y algunos medios de comunicación absurdo o injusto. Cuidado entonces con eso, es ahí donde nos podemos meter en serios problemas y pasar de víctimas a victimarios. De una forma más concreta, por ejemplo, no puedo perseguir al ladrón y dispararle, pues ahí, ya cometería homicidio; claro no pasaría lo mismo si estoy secuestrado, pues la necesidad de defensa se mantiene mientras se esté violando mi libertad. En fin, no siempre es fácil el análisis.
 
Adicionó en este aparte, que la reacción frente a la agresión no debe ser desproporcionada, eso es, desmedida, exagerada, pues puede generar que desaparezca la legítima defensa o al menos deba la persona tener que responder por el exceso (aquí con importante rebaja de pena). Esto como todo lo demás, se lo deberá analizar, ya después, de acuerdo a las precisas condiciones o circunstancias propias de del caso o suceso. (Entre otras cosas: el lugar, el agresor, el arma utilizada, el medio de defensa razonable que tenga a mi alcance, las características físicas de los dos, las situaciones personales sociales, el estado de inseguridad, etc.)
Adicionalmente, hay otra defensa que sí puedo ejercer con menores requisitos, se denomina defensa presunta o privilegiada. Es aquella en la cual rechazo a un extraño que indebidamente haya ingresado a mi habitación o dependencias inmediatas (cuidado con lo último).
 
Ello podría aplicarse al lugar de trabajo cuando haya privacidad, a una habitación de hotel o similares, es decir, lugares donde no deba ingresar sin permiso alguna persona. En esa situación tengo derecho a rechazar a ese extraño (herirlo incluso matarlo); aquí, puedo reaccionar así aunque ese extraño aún no haya iniciado una agresión física directa a la persona; en este caso, la defensa de mis derechos inicia hacia mi propiedad, pero se extiende a todos los derechos que bajo esas circunstancias podrían resultar afectados.
 
En esta categoría no se analiza el elemento proporcionalidad, por eso se llama presunta o privilegiada. Sin embargo, como en la anterior (la legítima), si el invasor logra retirarse, ya no puedo agredirlo, pues el peligro ha desaparecido; si lo hago ya en esas condiciones, tendré responsabilidad penal por lo que cause.
 
Esto es lo que fundamentalmente se debe saber, y no se trata de un capricho del derecho colombiano (eso se ha dicho), así es en verdad como en términos generales se maneja en el mundo esta figura, que en nuestro país constituye una de otras causales de ausencia de responsabilidad, o sea, que si dentro de esos parámetros se actúa, no se responderá penalmente por el comportamiento realizado, pues se encuentra justificado, o mejor diría, permitido.
 
Terminé recordando que la defensa puede ser de mis derechos o de los de un tercero (cualquiera que sea); es un tema de solidaridad, desde luego riesgosa.
 
Finalmente, aclaro que, en el caso de los restaurantes, estaríamos hablando de la defensa legítima, pues son lugares abiertos al público; en estos lugares, cualquier persona podría defender sus propios derechos o los ajenos.
 

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

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