REFLEXIÓN SOBRE EL CASO DE AIDA VICTORIA MERLANO.
La pregunta inicial sería, ¿un menor de edad puede actuar por disposición o uso de otro y puede actuar por su propia cuenta y voluntad, y responder entonces penalmente en el régimen de infancia y adolescencia? La respuesta es afirmativa, puede actuar entonces también por su propia cuenta y voluntad, al punto que existe en Colombia el régimen penal juvenil dentro del código de infancia y adolescencia a través del cual se lo investiga y juzga.
Entonces, en este caso, el delito de uso de menor de edad no tuvo ocurrencia, no se presentó. Los dos hijos, al parecer, actuaron en coparticipación criminal y cada quien debe responder por su propio acto.
Para ello, supongamos que el menor pudo actuar solo y ayudar a su madre en la fuga; en dicho caso, debería responder como cómplice de dicha fuga ante la justicia, reiteramos, de menores.
Ahora, si bien el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, consagrado en el artículo 188D (código penal), establece además que el consentimiento del menor no constituye causal de exoneración de responsabilidad, ello debe entenderse en el sentido de que dicho consentimiento está precedido de alguno de los verbos o acciones que permiten tipificar el punible. Es decir, dice la norma: el que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva, instrumentalice o el que promueva dichas acciones.
Entonces, lo primero que debe demostrarse es alguno de esos comportamientos por parte, en este caso, de su hermana, dirigidos hacia el menor, y que este, con o sin consentimiento, participe de cualquier manera. Ahí sí se presentaría el delito. Pero cuando el menor actúa por su propia cuenta con otro (repito, en este caso su hermana), cada quien debe responder por su propio compromiso, por su propio acto.
Siendo así, los dos serían cómplices de la fuga de su madre y cada quien debe responder en su propia justicia, la de mayores para ella y para él la de menores.
De aceptarse esta tesis, AIDA VICTORIA MERLANO solo debería responder por complicidad en la fuga de su madre y como consecuencia permitirse su libertad en disfrute de subrogado penal (suspensión condicional de la ejecución de la pena)
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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