Bien que nuestro Tribunal vaya más allá de los formalismos legales y no asuma las rebajas por preacuerdos objetivamente de acuerdo al momento en que se aceptan los cargos y mucho mejor que en términos de proporcionalidad, acogiendo de alguna manera jurisprudencia nacional, permita mayores rebajas lógicas y favorables que ayudan e incentivan esta forma de terminación anticipada del proceso; eso hay que valorarlo y resaltarlo, pues en otros distritos como el de Cali, claro, hoy por hoy, el tema es mucho más estricto y objetivo; pero que mejor le vaya en materia de preacuerdos al delator, al que tiene información que dar, al que pone en riesgo su vida y la de su familia, al que tiene medios económicos para protegerse, con mucho respeto, no lo podemos compartir; pues la gran mayoría de los procesados no lo pueden hacer en atención a sus condiciones, falta de información, debilidad personal, social y económica, la naturaleza de sus delitos o simplemente, legítimo miedo. 
 
La verdad y en eso si se comparte de la providencia, es que la razón de ser de la justicia negociada fue gravemente afectada por el legislador y por la jurisprudencia nacional y claro, eso se presentó como consecuencia del desborde, de la exageración y desde luego, también de la corrupción que se suscitaba para dar grandes concesiones, grandes rebajas al interior de los preacuerdos. Recordemos que ese fue el origen del cambio en esta materia; eso dañó, desprestigió a la administración de justicia y corrompió. Ahí están los resultados, hoy existen muchas limitaciones para negociar, para hacer “buenos” preacuerdos.
 
De un lado, está la posibilidad de preacordar con base fáctica o probatoria, lo cual poco se hace, pues, o no se entiende, hay pereza, desidia, falta de interés; siendo esta fórmula la que permite lograr mayores concesiones en cualquier estado del proceso y sin las limitaciones que genera el manejo del principio de proporcionalidad, ej. demostrar “mínimamente” que “pudo” haber un estado de ira y reconocerlo entonces en cualquier momento procesal; pero sí, se reitera, el tema no se entiende o no hay voluntad y/o esfuerzo para lograrlo, peor ahora con la virtualidad donde el contacto directo entre fiscales y defensores, que es lo propicio para negociar, ya poco se da.
 
La otra gran forma de preacordar son los reconocimientos o rebajas porcentuales de pena o de figuras como la complicidad (esta, como si no hubiera más!!) con miras exclusivas a disminuir la pena que es donde se maneja el principio de proporcionalidad; es aquí donde en atención al momento procesal no puede haber desborde y donde el Tribunal, en esta providencia, trata de flexibilizar para poder lograr mayores concesiones o rebajas que redunden en mayores terminaciones anticipadas. El propósito es loable y garantista, se debe reconocer, pero esos no pueden ser los únicos argumentos, pues ellos dejan de lado a la mayoría de la población carcelaria, impotente en todos esos sentidos expuestos y aquí referidos.
 
La proporcionalidad debe mirarse también en las circunstancias que rodean unos concretos hechos, en las condiciones personales, familiares y sociales del procesado, la modalidad, los antecedentes, las circunstancias determinantes del delito, el grado de formación de las personas, las oportunidades sociales y económicas al alcance; ello, entre otras cosas, hace a las personas más o menos culpables o es útil para medir o analizar la intensidad de las modalidades de la conducta (dolo, culpa o preterintención); igual, desde luego, el grado de lesividad generado por el comportamiento, etc.; y algo muy importante que en la mayoría de los casos se está olvidando, la contundencia probatoria de responsabilidad que tenga el respectivo proceso, lo que permite, más o menos, medir el aporte significativo que se brinda con la aceptación de los cargos. Todo esto permitiría extender las mayores rebajas también a los menos favorecidos y más débiles.
 
En fin, hay que aplicar criterios entonces que puedan abarcar a más personas del común y frente a todos los delitos, eso mientras las últimas reformas legales y la jurisprudencia mantengan las limitaciones hoy impuestas que desconocieron el sano propósito que tuvo la Ley 906 de 2004 en tema de preacuerdos o de la llamada justicia negociada.
 

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

Autor 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *