LA LIBERTAD Y LA CONDENA TAMBIÉN DEPENDEN DE LA SUERTE.

Qué triste, pero sobre todo injusto y grave, que la suerte de las personas dependa, en ocasiones, también del juez que toma la decisión. Esto puede variar según su postura ante la vida, sus principios, pensamientos, subjetividad, prejuicios, animadversiones, experiencias personales o incluso su nivel de estudio o preparación, suficiente o escasa. Todo esto debe superarse para ser un verdadero juez; desde luego que ello no es fácil.
Lo mismo ocurre con el fiscal asignado al caso, “hay de todo”: correctos, estudiosos, leales, inflexibles, rigurosos, sensibles, receptivos, caprichosos y no; y, desde luego, pasa igual con el abogado que representa a la víctima o al —llamémoslo en adelante— “procesado”, sea este particular, de oficio o de la defensa pública. Muchas veces, quien debería pagar la pena es el abogado.
Los jueces, en todas sus funciones (de conocimiento, de garantías y de ejecución de penas), deben ser y parecer imparciales. Su deber es resolver los asuntos con absoluta objetividad. La norma establece que deben orientarse bajo el imperativo de buscar la verdad y la justicia de manera objetiva. Cabe recordar que esta verdad es la procesal, aquella que se demuestra con pruebas lícitas dentro del proceso y no más. Por ello, si la fiscalía no demuestra, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, el juez deberá absolver, aplicando incluso el principio in dubio pro reo (la duda favorece al procesado). Lo mismo pasa frente a cualquier otra petición, ya de la defensa o de la fiscalía: resolver con objetividad y no asumir condición de parte, solo de juez imparcial (lo cual es redundante). Recuérdese que estamos en un sistema de partes y ese es el equilibrio en la administración de justicia.
Además —aunque siempre debió ser así—, desde la implementación del sistema de tendencia acusatoria, los jueces no son los encargados de luchar contra la impunidad. Esta es una labor exclusiva de la fiscalía. Por ello, los jueces deben abstenerse de ayudar a la acusación. Como bien señaló la Corte: “Señores jueces, dejen de tratar a los fiscales como niños”. Tampoco deben entonces pretender condenar bajo la idea preponderante de evitar la impunidad, pues esta postura es peligrosa y está alejada de su verdadera función.
Debe recordarse también que la fiscalía tiene el deber de cumplir con el principio de investigación objetiva, lo que implica recoger, presentar y descubrir, si en su trabajo investigativo surge, las pruebas que favorezcan al procesado. Destruir o esconder estas pruebas no solo es un acto éticamente reprochable, sino que constituye una falta disciplinaria e incluso un delito. Sin embargo, de manera extraña e inexplicable, esto, en algunos casos, sigue ocurriendo; poniendo en riesgo la carrera, la profesión e incluso la libertad de quienes incurren en este grave error.
¿Qué decir de los abogados impreparados, irresponsables y corruptos? Que es, en definitiva, la tapa de todo este gran problema.
Este tema es muy sensible y, sobre todo, preocupante. Por ello, es necesario denunciar estas conductas inapropiadas y establecer la obligación de una preparación constante. Todos los actores de los procesos judiciales deben compartir puntos comunes de conocimiento y sensatez. (Aquí debería ayudar la jurisprudencia, pero, al contrario, no hay unificación de criterios y muchas veces surgen tesis equivocadas).
No puede permitirse, entonces, que la libertad y la condena de las personas dependan más de la suerte y de los actores involucrados en el proceso, que de su propio comportamiento y las pruebas presentadas.
Finalmente, como de todas maneras aún tenemos al Ministerio Público en el proceso penal, debería ser este, en desarrollo de una buena función, el encargado de vigilar, controlar y corregir irregularidades como las mencionadas y otras más, especialmente aquellas y los actos que se observen de corrupción. Este interviniente especial, como se le llama, perfectamente, en su actividad —que por cierto debe ser prudente y ocasional—, podría ocuparse “en especial” de esto; lo cual se enmarca dentro de su función concreta de proteger el orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Cumpliría, ahí sí, dentro de ese marco, una gran función.

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

Autor

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *