ALLANAMIENTO A CARGOS CONDICIONADO

Este tema ya lo habíamos tratado, cuando quisimos aclarar que no era tan cierto que la Corte Suprema de Justicia había afirmado que se puede realizar “allanamiento a  cargos condicionado”, en efecto, eso no lo ha dicho. El tema viene de una decisión de casación de fecha 3 de marzo de 2021 dónde fuera Ponente el  Magistrado Hugo Quintero Bernate, providencia con radicación 51.186. En esta decisión además de dicha temática se traen otras más que resultan de mucho interés, eso ha llevado a que la tratemos nuevamente.
La Corte al atender la demanda y casar la sentencia, elimina frente a un delito de homicidio agravado, precisamente el agravante, en este caso el motivo fútil o sea, advierte que en ese concreto suceso la causa o motivo para matar no fue insignificante, intrascendente o insustancial frente a las particulares circunstancias  que lo rodearon, dejando entender que es así como se deben estudiar los casos penales y  permitiendo comprender el porqué de este agravante, se trata de un mayor reproche por, fundamentalmente, la existencia de un dolo más intenso. Al descartar la Corte dicha circunstancia agravante entró a redosificar la pena y condenó sólo por homicidio simple.
Ahora  como en el caso estudiado el defensor en la demanda pidió adicionalmente que se aplique la rebaja de pena por allanamiento a cargos dado que su defendido había aceptado su responsabilidad pero por homicidio simple, es decir, sin los agravantes, en tanto inicialmente lo acusaron con dos de ellos: además de la futilidad la circunstancia de indefensión, (última que eliminó el Tribunal) la Corte resolvió qué al ser el acusado finalmente condenado por homicidio simple merecía que se tenga en cuenta su aceptación de cargos y consecuentemente se aplique la rebaja de pena qué el sistema procesal otorga a quién acepta responsabilidad; aquí fue de una tercera parte de la pena impuesta, en la medida que dicha aceptación se presentó en la audiencia preparatoria.  Entonces no es que se permita el allanamiento condicionado, eso en principio es prohibido, por lo que un Juez no puede aceptarlo y condenar dejando por fuera aquello que no se acepta; pero en el fondo lo que se podría y resultaría posible en aplicación de esta jurisprudencia, es, allanarse a un determinado cargo (s) sin aceptar por ejemplo como en el caso, agravantes u otro delito; se podría por ejemplo en aquellos casos dónde se infla la imputación y se atribuyen delitos inexistentes como es usual ej. con el concierto para delinquir “que no se le niega a nadie” o en casos de concursos aparentes; y si resulta que en trámite del procedimiento normal, es decir no anticipado, se le llega a condenar de la forma como la persona aceptaba responsabilidad, se deberá aplicar la correspondiente rebaja de acuerdo al momento procesal en que la persona se allanó a los cargos que en su momento condicionó. Pues  bien, eso es entonces perfectamente factible y nada se pierde en el intento, por el contrario, se podría ganar mucho.
Pero la Corte en esta decisión no solo generó ese importante planteamiento, agregó algo más y muy importante, un tema que  recuerdo se llevó a la práctica en algún caso en nuestro departamento, si es que no han sido más!! se trata de un tema que involucra la proscrita o prohibida responsabilidad  objetiva. En el asunto que ocupa la sentencia,  la riña inicial se da entre adolescentes y las cosas se desencadenan de un rato para otro, entonces lo que que se plantea es el desconocimiento de la minoría de edad de la víctima,  en otras palabras, ello en el plano objetivo si existía si se presentó, efectivamente se trataba de un menor de edad, pero en el plano subjetivo no existía, es decir, no se mató a sabiendas de la minoría de edad, y siendo así no resulta posible tener en cuenta la circunstancia pues de hacerlo se vulnera, o mal aplica el principio de culpabilidad, pues es pilar fundamental en ella la proscripción de responsabilidad objetiva, de una forma más comprensible, se diría, no es posible hacer juicio de exigibilidad sobre algo que no se conoce,  algo que no está en la mente del autor. Se comete el delito, en este caso un homicidio, que desde luego es muy  grave, pero se lo hace con desconocimiento de la edad de la víctima, que para el caso debe aclararse, no era evidente la minoría de edad. Otros ejemplos sobre ese tema podrían ser: el agravante por parentesco cuando se desconoce; el tráfico de 5 kilos de cocaína (por lo del agravante cuando se supera esa cantidad), cuando no se sabía la cantidad que se llevaba; el pago en un homicidio  (ej. consignación) sin saber que existía y muchos otros más.
Para el pronunciamiento que  nos ocupa, el tema se aplicó para permitir la rebaja por el allanamiento a cargos, dado que la ley de infancia y adolescencia ( ley 1098 de 2006, art. 199 ) no permite rebajas cuando la víctima, en delitos contra la vida, entre otros, es menor de edad.
Al desconocerse la edad, la Corte  afirma que de aplicarse esa prohibición, para el caso meramente objetiva, sería aplicar responsabilidad objetiva, por ello no aplicó dicha prohibición y permitió la rebaja. Un tema, desde el punto de vista jurídico, muy interesante y que repito ya había sido objeto de tratamiento en nuestra región. 
Así entonces se rectificó la pena eliminando el monto que se incrementa por el agravante y se concedió la tercera parte de rebaja por el allanamiento a cargos hecho en audiencia preparatoria, permitiendo ello al no aplicar la prohibición de la ley de infancia y adolescencia en salvaguarda de no aplicar responsabilidad objetiva.
 
 
 
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
AUTOR

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