El Caso de EPA Colombia y la Incorrecta Aplicación del Delito de Instigación a delinquir “con Fines Terroristas”.

El caso de Daneidy Barrera Rojas, más conocida como EPA Colombia, ha generado un importante debate jurídico en Colombia, particularmente en relación con la tipificación del delito por el cual fue condenada, adicionalmente, por la Corte Suprema de Justicia en trámite del recurso especial o doble Conformidad. Esto no obstante haya erradamente aceptado también ese cargo, por el cual en primera instancia fue absuelta.
 
Si bien es innegable que cometió conductas ilícitas, como los daños causados al sistema de transporte público en el marco de las protestas de 2019, el problema jurídico central hoy radica en la calificación de uno de los delitos imputados: instigación a delinquir “con fines terroristas”.
 
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que le tocó revisar, ratificó la condena del Tribunal de Bogotá, considerando que Barrera no solo cometió daño en bien ajeno agravado y otro, sino que también instigó a otras personas a realizar acciones similares, (aquí está la contradicción de la Corte) pues a pesar de afirmar esto, termina diciendo que cometió instigación a delinquir “con fines terroristas”, lo cual incrementó, significativamente, su pena y la somete a un régimen de privación de la libertad.
 
El problema con esta calificación, es que el delito de terrorismo, según el Código Penal colombiano, exige que la conducta esté orientada a generar un estado de zozobra, pánico o temor en la población. Sin embargo, las acciones de EPA Colombia y su instigación no tenían esa finalidad; su actuar, aunque reprochable, estaba dirigido a generar daños materiales, como ella lo hizo y no a sembrar terror, miedo, pánico, zozobra en la sociedad.
 
La decisión, debe informarse, tuvo salvamento de voto por una Magistrada y este criterio resulta fundamental porque pone en evidencia la desproporción en la aplicación de la norma. La magistrada disidente señaló que, aunque Barrera efectivamente instigó a cometer actos ilícitos, estos no tenían la capacidad de generar un impacto terrorista en la población.
 
En consecuencia, el delito que podría habérsele imputado correctamente era el de instigación a delinquir simple, cuya pena es sustancialmente menor y no implicaba su privación de la libertad.
 
Si ello es así, debe decirse que este tipo de decisiones erróneas afectan no solo la situación individual del condenado, sino que generan precedentes problemáticos en la jurisprudencia penal. La ampliación del concepto de terrorismo de manera desmesurada puede llevar a una aplicación desproporcionada del derecho penal, afectando principios fundamentales como el de legalidad y proporcionalidad de la pena.
 
El caso de EPA Colombia será un ejemplo de cómo una interpretación extensiva de los tipos penales puede llevar a decisiones que resultan desproporcionadas. El salvamento de voto cobra especial relevancia porque deja claro que la conducta de Barrera, aunque censurable, no encajaba dentro del delito de instigación con fines terroristas, lo cual, nos parece, es un análisis más riguroso y apegado a los principios del derecho penal que habría conducido a una condena más justa y proporcional y sin privación de libertad.
 
 

GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES

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