La imposibilidad del juez de condenar cuando la fiscalía solicita absolución: un límite necesario en el proceso penal y una crítica a la jurisprudencia colombiana
El sistema penal moderno se fundamenta en el principio acusatorio, que divide claramente las funciones de acusar, defender y juzgar. Este principio es esencial para garantizar la imparcialidad, la transparencia y el respeto por los derechos fundamentales del acusado. Dentro de este marco, surge un debate importante: ¿puede un juez condenar a un acusado cuando la fiscalía solicita su absolución? La respuesta debe ser un contundente no.
El juez, como garante del debido proceso, no puede asumir el rol de acusador. Su función es evaluar las pruebas presentadas en el juicio y decidir con base en ellas, no subsanar deficiencias de la fiscalía ni buscar argumentos para justificar una condena. Cuando el ente acusador concluye que no existe prueba suficiente para probar la responsabilidad de una persona y solicita la absolución, el juez está obligado a respetar esta solicitud.
Condenar en contra de la solicitud de absolución vulnera principios esenciales como la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo. Además, se corre el riesgo de que el juez actúe de manera parcial, contaminando la equidad del proceso y debilitando la confianza en el sistema judicial. El acto de condenar en estas circunstancias equivaldría a que el juez se convierta en un nuevo acusador, desbordando sus competencias y violando la separación de roles que sustenta el modelo acusatorio.
A pesar de la claridad de estos principios, la jurisprudencia colombiana ha adoptado una postura que cuestiona este límite. En varias sentencias, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el juez puede condenar, incluso cuando la fiscalía solicita la absolución, si considera que existen elementos probatorios suficientes para declarar la responsabilidad del acusado. Esta interpretación, que ha sido aceptada por muchos jueces y tribunales, desafía la lógica básica del principio acusatorio, poniendo en riesgo la imparcialidad y el equilibrio del proceso penal.
La jurisprudencia colombiana, al permitir que el juez actúe como un nuevo acusador en tales casos, ha diluido la frontera entre las funciones de los actores del proceso penal. Esta expansión de competencias del juez genera inseguridad jurídica y erosiona la confianza en el sistema judicial, pues debilita el principio de que la carga de la prueba recae exclusivamente en la fiscalía.
Este enfoque jurisprudencial no solo contradice los principios fundamentales del sistema penal, sino que también pone en entredicho la capacidad del juez para ser un árbitro imparcial. En lugar de proteger los derechos del acusado y garantizar la integridad del proceso, con el argumento de preservar los derechos de la víctima, se corre el riesgo además de que se imponga una condena sin los elementos necesarios para sostenerla y que se imponga un tercera tesis o teoría del caso, lo cual es absolutamente indebido.
En definitiva, el respeto por las funciones de cada actor del proceso penal es clave para proteger los derechos del acusado y garantizar la legitimidad del sistema. El juez debe ser un árbitro imparcial, no un actor que altere el equilibrio procesal. Por ello, cuando la fiscalía solicita absolución, el juez no debe condenar, ya que hacerlo sería erosionar los pilares fundamentales de la justicia penal y perpetuar una jurisprudencia que no hace justicia a la división de poderes en el proceso.
GUIDO MAURICIO RAMOS TORRES
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